Resumen: Se cuestiona la responsabilidad de la mejora voluntaria del art. 67 del Convenio Colectivo del Sector del transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación, y se declara que la misma debe ser satisfecha por la empresa en cuanto que el hecho causante es el del accidente de trabajo que se cubre. Resaltar del recurso que el hecho causante fue el día anterior a la entrada en vigor de la póliza suscrita, por lo que la aseguradora debe ser absuelta de los pedimentos deducidos en su contra; y que la mejora es por un accidente de trabajo del que derivó una incapacidad permanente total, siendo la contingencia declarada judicialmente.
Resumen: La actora impugna en este litigio la conformidad a derecho de la resolución que declara no haber lugar a la jubilación por incapacidad permanente de la empleada pública, perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por entender, que el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que la lesión o proceso patológico citado no la inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Las conclusiones a las que se llega en el estudio de los informes aportados a las actuaciones corroboran la pretensión de la recurrente sobre el alcance invalidante para su servicio derivado de las patologías que padece, conclusiones no desvirtuadas eficazmente por la administración demandada, pues, en definitiva, tales patologías crónicas e irreversibles -con bajas médicas desde hace años y las reiteradas pruebas y actuaciones a las que consta ha sido sometida durante los mismos- imposibilitan a la recurrente para prestar las funciones propias como Profesora de Educación Secundaria, lo que, como ya se anticipó, determina la estimación de la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común y no en accidente de trabajo porque no consta acreditado que la lesión se produjese como consecuencia de un accidente de trabajo, al no estar probada la existencia de una incidencia o acontecimiento de índole traumática producido durante el desempeño de actividad laboral.
Resumen: Las vacaciones se configuran para cada período anual comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año de que se trate, y si se produce una situación de incapacidad temporal, el periodo vacacional se podrá disfrutar una vez finalizada aquélla y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del periodo anual originado. En el caso enjuiciado la fecha de retiro se ha fijado por sentencia en abril de 2018, ya no cabe compensación alguna en octubre de 2023. Y la posible compensación había sido solicitada con una fecha de retiro que era la inicialmente asignada, sin que esta Sentencia pueda pronunciarse sobre la conformidad o no de tal compensación. No cabe compensación alguna por periodos anteriores a 2018, solicitados en octubre de 2023 y no constan por lo demás, las circunstancias por las que se retrotrajo la fecha de efectos del retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, ni las concretas circunstancias del recurrente con anterioridad.
Resumen: Partiendo del relato de hechos probados, la Sala confima el criterio seguido por la juzgadora de instancia, pues no hay dato alguno que permita afirmar que la baja de la trabajadora iniciada el 24.07.2020 derive de contingencias profesionales. Más allá de una reclamación por las horas extraordinarias realizadas en el año 2020 y de la apertura por la empresa de un expediente informativo en mayo de 2020, debido a denuncia de una trabajadora contra la hoy recurrente por presunto acoso laboral (que finalizó sin imposición de sanción alguna por no haberse acreditado los hechos denunciados), no hay dato alguno que permita inferir el origen profesional de la dolencia de la trabajadora. Frente a ello, el recurso de la trabajadora se centra en una disconformidad con la apreciación de la prueba por parte de la juzgadora, efectuando una valoración totalmente distinta a la convicción alcanzada por la magistrada de instancia, olvidando por completo que no nos encontramos en una segunda instancia y que esta sala de Suplicación tiene vedado entrar a valorar nuevamente el material probatorio desplegado durante el procedimiento.
Resumen: Se desestima la determinación de contingencia de una situación de incapacidad temporal por considerar que la misma no deriva de un accidente laboral de 2.005, y ello porque ahora no consta ningún suceso en tiempo y lugar de trabajo, así como que el tiempo transcurrido implica que no pueda realizarse una vinculación del actual padecimiento con aquel suceso laboral.
Resumen: Considera esta sentencia que de la prueba practicada no puede desprenderse que sea procedente la jubilación por incapacidad permanente para el servicio de la recurrente. La sentencia analiza la prueba practicada, especialmente la prueba pericial para concluir que no se acreditado que las dolencias que sufre constituyan un proceso patológico o lesión estabilizada irreversible o de incierta reversibilidad.
Resumen: El actor en su condición de médico se contagió de Covid-19 en su trabajo, consecuencia de lo cual se le reconoce en la sentencia de instancia la contingencia de enfermedad profesional. Pero de los hechos probados se deduce que existieron razones lógicas para considerar que el actor se contagió en el ejercicio de sus funciones como personal sanitario y en consecuencia ha de concluirse que la contingencia de la IT de 6 de noviembre de 2020 iniciada por el actor es derivada de accidente de trabajo, petición principal de la demanda del actor, por darse las circunstancias recogidas en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social y demás citadas por el actor en su recurso. Se plantea en el segundo motivo de recurso que la empresa demandada debe ser condenada y se cita el artículo 11.2 del Real Decreto legislativo 5/2000 en el que se establece como falta leve: "No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de leves"y afirma que en este caso se tuvo que considerar que existía una enfermedad profesional y por tanto debió de actuarse en consecuencia y emitir la correspondiente comunicación a la Autoridad Laboral. Pero este motivo se desarrolla como si estuviéramos ante otro tipo de procedimiento y no ante la determinación de contingencia de una incapacidad.
Resumen: La mutua deniega el pago de IT si al momento de afiliación y alta ya tenía las mismas dolencias (ansiedad reactiva) que determinan su situación posterior de baja, sin que se hubiera producido una agravación de las mismas. La Magistrada relata las circunstancias que le llevan a concluir en el actuar fraudulento de la hoy recurrente con el fin de obtener una prestación económica de incapacidad temporal. Alega la recurrente que si hubiera tenido intención de cometer un fraude de ley hubiera continuado en situación de IT cobrando el correspondiente subsidio pero la situación de incapacidad temporal iniciada el 28 de abril de 2022 quedó extinguida el 18 de agosto y fue por una de las causas legalmente previstas en el artículo 174.1 del TRLGSS (mejoría) y no porque la recurrente pidiese el alta voluntaria. Además, la baja médica del 12 de septiembre de 2022 se extendió justo el mismo día en el que la empresa le había comunicado la rescisión del contrato y las citaciones del Servicio de Psicología que aporta ninguna relación guardan con el proceso objeto de autos.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución del Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Palma, que desestimó la petición de actualización e incremento de la base de cotización aplicable a la situación de incapacidad temporal, presentada el 19/06/2019. La Sentencia apelada sostiene que, durante la situación de incapacidad temporal, la actora tenía derecho al abono de la carrera profesional y el complemento de productividad en los mismos términos que si hubiese estado de alta médica, sin existir como limitación las cantidades que se venían percibiendo en el mes inmediato anterior a causarse la baja. El recurso se declara de cuantía indeterminada porque se discute un distinto nivel de carrera profesional. Y la Sala estima la apelación porque la Administración no discute que la actora tenía derecho a la carrera profesional desde el 1 de enero de 2016, nivel II del grupo C1, y percibe dicho nivel de retribuciones en el periodo de IT. Pero La demandante pretende consolidar un nivel superior de carrera profesional (nivel III) por el mero transcurso del tiempo (15 años), sin cumplir los requisitos para alcanzar esta progresión y esto es la parte que no se le retribuye en la IT. Solo la productividad no había sido correctamente pagada.